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Artículo 123 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272111.

Texto oficial

Artículo 123. Si se produce la pérdida o extravío de actas, se podrá reconstituir con la documentación que se haya presentado a la Superintendencia, con las copias de éstas que obren en poder de la sociedad y con las copias de escrituras públicas cuando, en este último caso, las referidas actas hayan sido reducidas a escritura pública o protocolizadas, según correspondiere. En la reconstitución del acta, se deberá dejar constancia de la conformidad de ésta, por parte de las personas designadas para la firma del acta respectiva. Si no fuere posible obtener la conformidad de tales personas, se dejará constancia de este hecho al inicio de la respectiva acta reconstituida.