Texto oficial
Artículo 126. En los casos en que se origine derecho a
retiro, será obligación de la sociedad informar a los
accionistas sobre esta circunstancia, el valor por acción
que se pagará a los accionistas que ejercieren su derecho a
retiro y el plazo para su ejercicio. Dicha información
deberá entregarse a los accionistas en la misma junta en
que se adopten los acuerdos que den origen a derecho a
retiro, en forma previa a su votación, como también en una
comunicación especial dirigida a los accionistas con
derecho, dentro de los dos días siguientes a la fecha en
que nazca el derecho a retiro.
En el caso de las sociedades anónimas abiertas, dicha
información se comunicará mediante un aviso destacado
publicado en un diario de amplia circulación nacional y en
su sitio de Internet, si lo tuviera, además de enviar una
comunicación escrita dirigida a los accionistas con derecho
al domicilio que tuvieren registrado en la sociedad. En el
aviso de citación de la junta de accionistas que deban
pronunciarse sobre una materia que pueda originar derecho a
retiro, se deberá advertir esta circunstancia.
En las sociedades anónimas cerradas, la información
sobre el derecho a retiro se deberá entregar por alguno de
los medios indicados en el artículo 8 de este reglamento.