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Artículo 126 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272115.

Texto oficial

Artículo 126. En los casos en que se origine derecho a retiro, será obligación de la sociedad informar a los accionistas sobre esta circunstancia, el valor por acción que se pagará a los accionistas que ejercieren su derecho a retiro y el plazo para su ejercicio. Dicha información deberá entregarse a los accionistas en la misma junta en que se adopten los acuerdos que den origen a derecho a retiro, en forma previa a su votación, como también en una comunicación especial dirigida a los accionistas con derecho, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que nazca el derecho a retiro. En el caso de las sociedades anónimas abiertas, dicha información se comunicará mediante un aviso destacado publicado en un diario de amplia circulación nacional y en su sitio de Internet, si lo tuviera, además de enviar una comunicación escrita dirigida a los accionistas con derecho al domicilio que tuvieren registrado en la sociedad. En el aviso de citación de la junta de accionistas que deban pronunciarse sobre una materia que pueda originar derecho a retiro, se deberá advertir esta circunstancia. En las sociedades anónimas cerradas, la información sobre el derecho a retiro se deberá entregar por alguno de los medios indicados en el artículo 8 de este reglamento.