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Artículo 127 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272116.

Texto oficial

Artículo 127. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de celebración de la junta que adoptó el acuerdo por el accionista disidente, comunicando su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva, por alguno de los medios indicados en el artículo 17 de este reglamento.