Texto oficial
Artículo 141. En las sociedades anónimas abiertas,
aun no teniendo acuerdo de la unanimidad de las acciones
emitidas, se podrán ofrecer dividendos opcionales
pagaderos, a elección del accionista, en dinero efectivo,
en acciones liberadas de pago o en acciones de sociedades
anónimas abiertas de que la empresa sea titular, siempre y
cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Sólo podrá acordarse el pago de dividendos opcionales
cuando esta
materia se haya indicado en los avisos de citación a
la junta.
b) No podrá pagarse como dividendo opcional lo que
corresponda a dividendo
mínimo obligatorio.
c) La opción en que se ofrezcan acciones de la misma
sociedad sólo podrá
hacerse con aquellas de que ésta sea titular, o con
las que pudiere
emitir con cargo a un aumento de capital ya legalizado
que contemple la
capitalización de parte de las utilidades destinadas a
ser repartidas.
d) La opción deberá anunciarse y ejercerse en iguales
términos que los
establecidos para la opción preferente de suscripción
de acciones de
pago.
El aviso que anuncie la opción deberá indicar la
fecha de pago, el
valor de las acciones que se ofrezcan y el lugar en que
se podrá
examinar la información jurídica, económica y
financiera sobre la
sociedad o la información adicional que determine la
Superintendencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, durante el plazo de la
opción dicha
información deberá encontrarse a disposición de los
accionistas en las
oficinas de la sociedad y en su sitio de internet, si
lo tuviere.
e) Si vencido el plazo de la opción el accionista nada
dijere, se
entenderá que éste opta por dinero.
f) El precio de las acciones de la opción lo fijará la
junta de
accionistas o el directorio si la junta le hubiere
facultado al efecto
y no podrá ser inferior al valor que se pagaría por
dichas acciones por
concepto de derecho a retiro.
g) El pago de los dividendos opcionales que acordare la
junta de
accionistas, se hará dentro del ejercicio en que se
adopte el acuerdo y
en la fecha que ésta determine o en la que fije el
directorio si la
junta le hubiere facultado al efecto.