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Artículo 140 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272131.

Texto oficial

Artículo 140. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que la unanimidad de las acciones emitidas acuerde su pago para todos los accionistas con otros bienes u otorgue a los accionistas la opción de elegir entre pago en dinero o con otros bienes. Con igual quórum, la junta deberá aprobar los bienes con que se podrán pagar los dividendos, estimar su valor y establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción y pago de los dividendos, según corresponda. Si nada se estableciera en relación con el procedimiento para ejercer la opción, se estará a las reglas establecidas para la opción de suscripción preferente.