Texto oficial
Artículo 140. Los dividendos deberán pagarse en
dinero, salvo que la unanimidad de las acciones emitidas
acuerde su pago para todos los accionistas con otros bienes
u otorgue a los accionistas la opción de elegir entre pago
en dinero o con otros bienes. Con igual quórum, la junta
deberá aprobar los bienes con que se podrán pagar los
dividendos, estimar su valor y establecer el procedimiento
para el ejercicio de la opción y pago de los dividendos,
según corresponda. Si nada se estableciera en relación con
el procedimiento para ejercer la opción, se estará a las
reglas establecidas para la opción de suscripción
preferente.