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Artículo 143 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272135.

Texto oficial

Artículo 143. Las sociedades matrices están obligadas a imponer en sus filiales, sistemas de contabilidad y criterios contables iguales o compatibles a los utilizados por ellas, de manera de poder dar cumplimiento a la obligación de confeccionar sus balances consolidados. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la Superintendencia libere a una sociedad matriz de consolidar con determinadas filiales. Lo anterior no obsta a la obligación de la matriz de pagar sus dividendos considerando sus utilidades y las de sus filiales.