Texto oficial
Artículo 143. Las sociedades matrices están obligadas
a imponer en sus filiales, sistemas de contabilidad y
criterios contables iguales o compatibles a los utilizados
por ellas, de manera de poder dar cumplimiento a la
obligación de confeccionar sus balances consolidados.
No regirá lo dispuesto en el inciso anterior, cuando
la Superintendencia libere a una sociedad matriz de
consolidar con determinadas filiales.
Lo anterior no obsta a la obligación de la matriz de
pagar sus dividendos considerando sus utilidades y las de
sus filiales.