Texto oficial
Artículo 144. La sociedad que llegue a poseer una
participación en otra sociedad con infracción a lo
dispuesto en el artículo 88 de la Ley deberá
notificárselo a la otra de inmediato. Estas notificaciones
deberán realizarse por alguno de los medios indicados en el
artículo 17 de este reglamento y constar en las memorias de
ambas sociedades.