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Artículo 144 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272136.

Texto oficial

Artículo 144. La sociedad que llegue a poseer una participación en otra sociedad con infracción a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley deberá notificárselo a la otra de inmediato. Estas notificaciones deberán realizarse por alguno de los medios indicados en el artículo 17 de este reglamento y constar en las memorias de ambas sociedades.