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Artículo 167 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9272165.

Texto oficial

Artículo 167. Para efectos de determinar el valor de las acciones referido en el artículo 125 de la ley, se considerará si la sociedad tiene presencia bursátil o no, y dependiendo de ello, el valor de libros o bursátil se calculará de la forma señalada en el presente reglamento para efectos del derecho a retiro.