Texto oficial
Artículo 167. Para efectos de determinar el valor de
las acciones referido en el artículo 125 de la ley, se
considerará si la sociedad tiene presencia bursátil o no,
y dependiendo de ello, el valor de libros o bursátil se
calculará de la forma señalada en el presente reglamento
para efectos del derecho a retiro.