Texto oficial
Artículo 166. Cuando una sociedad anónima extranjera
decida cancelar su agencia en Chile, el agente con poder
suficiente para ello, sea persona natural o jurídica,
deberá así declararlo a nombre de la sociedad por
escritura pública. Un extracto de la escritura, debidamente
certificado por el notario respectivo, se inscribirá en el
Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la
agencia principal; se anotará indicativamente al margen de
la inscripción original de la agencia y se publicará, por
una sola vez, en el Diario Oficial; todo ello, dentro de los
60 días contados desde la fecha de la escritura pública.