Texto oficial
Artículo 171. Para exceptuar de los requisitos y
procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del
artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en
los literales a), b) y c) de dicho artículo, el directorio
deberá adoptar en forma expresa una autorización de
aplicación general e informar las operaciones como hecho
esencial cuando corresponda. Una vez aprobada dicha
autorización general, no será necesario que el directorio
se pronuncie específicamente acerca de cada operación
exceptuada, sin perjuicio que en caso de considerarlo
pertinente así lo haga.