Texto oficial
Artículo 172. Las operaciones con partes relacionadas,
incluidas aquellas exceptuadas del procedimiento de
aprobación establecido en el artículo 147 de la ley,
deberán tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.