Texto oficial
Artículo 174. Los títulos de acciones deberán
cumplir con las menciones que establece el presente
reglamento a partir de su entrada en vigencia, pero los
títulos que ya estuvieren emitidos a esa fecha continuarán
siendo válidos. Sin embargo, la sociedad deberá
reemplazarlos por nuevos títulos en la primera oportunidad
que tenga, ya sea por la inscripción de traspasos de
acciones, reemplazo de títulos solicitados por accionistas
o un canje de acciones que afecte a todos los accionistas.