Texto oficial
Artículo 2.- Las personas que pasen
o hagan pasar DFL. 213/53,
mercancías por las costas, Art. 2°.
fronteras y aeropuertos de la República,
y las que pasen o hagan pasar mercancías
provenientes de zonas afectas a
regímenes especiales, quedarán sujetas a
la potestad de las Aduanas para el
cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones a que estuvieren afectadas
y cuya aplicación esté encomendada a este
Servicio.
Dicha potestad se ejercerá con arreglo
a las prescripciones de esta Ordenanza
y demás disposiciones legales que
corresponda.