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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282138.

Texto oficial

Artículo 2.- Las personas que pasen o hagan pasar DFL. 213/53, mercancías por las costas, Art. 2°. fronteras y aeropuertos de la República, y las que pasen o hagan pasar mercancías provenientes de zonas afectas a regímenes especiales, quedarán sujetas a la potestad de las Aduanas para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones a que estuvieren afectadas y cuya aplicación esté encomendada a este Servicio. Dicha potestad se ejercerá con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones legales que corresponda.