Texto oficial
Artículo 3.- Las mercancías
responden directa y DFL. 213/53,
preferentemente al Art. 3°.
Fisco por los derechos, impuestos, tasas,
gastos y sanciones a que dieren lugar.
Por tanto, siempre que el pago estuviere
total o parcialmente insoluto, las Aduanas
podrán retener las mercancías si están
en su poder, y en caso contrario,
perseguirlas y secuestrarlas, sin perjucio
de que la responsabilidad proveniente de
hechos punibles pueda hacerse efectiva,
además, sobre el patrimonio de los
infractores.