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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282142.

Texto oficial

Artículo 5.- Las Aduanas, ya sean marítimas, DFL. 213/53, terrestres o de aeropuertos, Art. 5°. son mayores o menores, según sea la categoría del puerto que sirven. Las Aduanas postales son siempre mayores.