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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282143.

Texto oficial

Artículo 6.- Son Puertos y Aduanas Mayores Marítimas, DFL. 213/53, los de Arica, Iquique, Art. 6°. Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, DL. 299/74, Coquimbo, Valparaíso,Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Dto. Hda. Aysen y Punta Arenas. 48/80, Dto. Hda. 45/83, DL. 927/75, Son Puertos y Aduanas Mayores Art. 1°. terrestres los de Chacalluta, Ollagüe, Dto. Hda. San Pedro de Atacama, Socompa, Juntas de 115/81 Copiapó, Rivadavia, Las Tórtolas, Salamanca, Los Andes, Portillo del Maipo, Puente Negro, Los Queñes del Planchón, Maule, El Melado, San Fabián, Atacalco, Antuco, Lonquimay, Pucón, Huahún, Osorno, Peulla, Coyhaique, Dorotea, Monte Aymond y San Sebastián. Son también mayores la Aduana Metropolitana y son DFL. 329/79, Puertos y Aduanas Art. 14°, N° 5 Mayores los aeropuertos Comodoro Arturo Merino Benítez y Los Cerrillos, ambos de Santiago.