Texto oficial
Artículo 11.- El administrador de la
Aduana de un DFL. 213/53.
Puerto Mayor, Art. 11°.
excepcionalmente, con las garantías y
condiciones que estime convenientes
previa anuencia de la autoridad marítima,
podrá autorizar a una nave o embarcación
para que tome carga en dicho puerto con
destino a cualquier bahía, caleta o
ensenada ubicada dentro de la zona de su
jurisdicción.
Podrá igualmente, permitir el
embarque en estos últimos puntos de
mercancías destinadas al extranjero o a
otros puertos nacionales legalmente
capacitados para recibirlas.
Si el destino de la carga fuese un
punto del litoral DFL. 329/79,
situado fuera de la Art. 4°.
citada zona de jurisdicción y en él no
existiera Aduana establecida, el permiso
para embarcar sólo podrá concederse
previa anuencia del Director Nacional de
Aduanas.
Igualmente. en circunstancias
calificadas, el Director DFL. 329/79,
Nacional de Art. 4°.
Aduanas podrá autorizar la entrada y
salida de mercancías por pasos fronterizos
halititados circunstancialmente para este
solo efecto.