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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282148.

Texto oficial

Artículo 11.- El administrador de la Aduana de un DFL. 213/53. Puerto Mayor, Art. 11°. excepcionalmente, con las garantías y condiciones que estime convenientes previa anuencia de la autoridad marítima, podrá autorizar a una nave o embarcación para que tome carga en dicho puerto con destino a cualquier bahía, caleta o ensenada ubicada dentro de la zona de su jurisdicción. Podrá igualmente, permitir el embarque en estos últimos puntos de mercancías destinadas al extranjero o a otros puertos nacionales legalmente capacitados para recibirlas. Si el destino de la carga fuese un punto del litoral DFL. 329/79, situado fuera de la Art. 4°. citada zona de jurisdicción y en él no existiera Aduana establecida, el permiso para embarcar sólo podrá concederse previa anuencia del Director Nacional de Aduanas. Igualmente. en circunstancias calificadas, el Director DFL. 329/79, Nacional de Art. 4°. Aduanas podrá autorizar la entrada y salida de mercancías por pasos fronterizos halititados circunstancialmente para este solo efecto.