Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282150.

Texto oficial

Artículo 13.- No obstante lo dispuesto en los DFL. 213/53, artículos anteriores, Art. 13°. el Director Nacional de Aduanas, con aprobación del DFL. 329/79, Presidente de la Art. 4°, República, podrá limitar a una o más N°s. 25 y 31. Aduanas al tráfico nacional o internacional de determinadas mercancías extranjeras.