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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282151.

Texto oficial

Artículo 14.- El tránsito de mercancías extranjeras a DFL. 213/53, través del Art. 14°. territorio nacional sólo podrá efectuarse por las DFL. 329/79, Aduanas o lugares que señale el Art. 4°, N° 31. Director Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República. En la misma forma se determinarán las Aduanas o puntos y se reglamentarán la salida y entrada para las mercancías nacionales y nacionalizadas, cuyo traslado de un lugar a otro del país, por falta de vías adecuadas de comunicación, deba efectuarse por territorio extranjero.