Texto oficial
Artículo 16.- Mercancías, son todos
los bienes DFL 3-2345/79,
corporales muebles sin Art. 2°,
excepción alguna. letra e).
Es extranjera la que proviene del
exterior y cuya DFL. 213/53,
importación no se ha Art. 16.
consumado legalmente, aunque sea de
producción o manufactura nacional; o que,
habiéndose importado bajo condición, ésta
deje de cumplirse.
Es nacional la producida o
manufacturada en el país con materias
primas nacionales o nacionalizadas, y es
nacionalizada la mercancía extranjera
cuya importación se ha consumado le
consumado legalmente, esto es, cuando
terminada la tramitación fiscal queda la
mercancía a la libre disposición de los
interesados.