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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282153.

Texto oficial

Artículo 16.- Mercancías, son todos los bienes DFL 3-2345/79, corporales muebles sin Art. 2°, excepción alguna. letra e). Es extranjera la que proviene del exterior y cuya DFL. 213/53, importación no se ha Art. 16. consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional; o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse. Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas, y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado le consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a la libre disposición de los interesados.