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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282154.

Texto oficial

Artículo 17.- La expresión puerto marítimo comprende DFL. 213/53, también los puertos Art. 17°. ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República.