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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282164.

Texto oficial

Artículo 24.- Para los efectos del fiel cumplimiento DFL. 213/53, de las disposiciones Art. 24°. de esta Ordenanza, toda persona que entre al país o DFL. 329/79, salga de él podrá ser Art. 4°, N° 31 detenida o registrada por las autoridades aduaneras, con arreglo a los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas con aprobación del Presidente de la República.