Texto oficial
Artículo 24.- Para los efectos del
fiel cumplimiento DFL. 213/53,
de las disposiciones Art. 24°.
de esta Ordenanza, toda persona que
entre al país o DFL. 329/79,
salga de él podrá ser Art. 4°, N° 31
detenida o registrada por las autoridades
aduaneras, con arreglo a los reglamentos
que dicte el Director Nacional de
Aduanas con aprobación del Presidente de
la República.