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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282165.

Texto oficial

Artículo 25.- Las mercancías que deban entrar o salir DFL. 213/53, por los puertos u otros Art. 25°. lugares habilitados serán entregadas a la Aduana en el DFL. 3-2345/79 punto de su zona Art. 10°. primaria que señale el administrador o jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio. Tanto el consignatario como el dueño del vehículo, DFL. 3-2345/79 responderán del Art. 2°, cumplimiento de la disposición anterior. letra a)