Texto oficial
Artículo 25.- Las mercancías que deban
entrar o salir DFL. 213/53,
por los puertos u otros Art. 25°.
lugares habilitados serán entregadas a
la Aduana en el DFL. 3-2345/79
punto de su zona Art. 10°.
primaria que señale el administrador o
jefe de ella a solicitud del
consignatario o de oficio.
Tanto el consignatario como el dueño
del vehículo, DFL. 3-2345/79
responderán del Art. 2°,
cumplimiento de la disposición anterior. letra a)