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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282166.

Texto oficial

Artículo 26.- Mientras esté dentro de la zona primaria DFL. 213/53, de jurisdicción y sin Art. 26. perjuicio de las atribuciones de las autoridades DFL. 3-2345/79 competentes, todo vehículo, Art. 2°. su tripulación, sus pasajeros y sus letra a) y 12°. cargamentos quedarán sometidos a la postestad de la Aduana respectiva, pero ésta sólo responderá por las mercancías una vez revisadas y recibidas definitivamente por ella. La disposición del inciso anterior se aplicará también a las mercancías destinadas a embarcarse, las que quedarán también sometidas a la postestad de dicha aduana, hasta el momento en que salgan de ella legítimamente autorizadas por ésta.