Texto oficial
Artículo 26.- Mientras esté dentro de
la zona primaria DFL. 213/53,
de jurisdicción y sin Art. 26.
perjuicio de las atribuciones de las
autoridades DFL. 3-2345/79
competentes, todo vehículo, Art. 2°.
su tripulación, sus pasajeros y sus letra a) y 12°.
cargamentos quedarán sometidos a la
postestad de la Aduana respectiva, pero
ésta sólo responderá por las mercancías
una vez revisadas y recibidas
definitivamente por ella.
La disposición del inciso anterior se
aplicará también a las mercancías
destinadas a embarcarse, las que quedarán
también sometidas a la postestad de
dicha aduana, hasta el momento en que
salgan de ella legítimamente autorizadas
por ésta.