Texto oficial
Artículo 28.- Las personas que con o
sin mercancías se DFL. 213/53,
introduzcan en el Art. 28°.
territorio de la República o salgan o CONSTITUCION
traten de salir de él por cualquier vía POLITICA,
situada fuera de las zonas primarias de Art 19, N° 3°
jurisdicción de las aduanas, se
presumirá que ejercen el contrabanso y
cometen acto de importación o exportación
ilegal.