Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282168.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas que con o sin mercancías se DFL. 213/53, introduzcan en el Art. 28°. territorio de la República o salgan o CONSTITUCION traten de salir de él por cualquier vía POLITICA, situada fuera de las zonas primarias de Art 19, N° 3° jurisdicción de las aduanas, se presumirá que ejercen el contrabanso y cometen acto de importación o exportación ilegal.