Texto oficial
Artículo 29.- Las lanchas, lanchones,
botes y demás DFL. 213/53,
embarcaciones que hayan Art. 29°.
sido cargadas con mercancías dentro de
la zona de jurisdicción de una Aduana
marítima, fondearán o anclarán en los
sitios que para ello designe el
administrador de dicha Aduana de acuerdo
con la autoridad marítima.
En los puertos en que opere la Empresa
Portuaria de Chile, la designación de
los sitios la hará el administrador del
puerto, de acuerdo con el administrador
de la Aduana y con la autoridad marítima.