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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282175.

Texto oficial

Artículo 34.- La Junta General de DFL. 213/53, Aduanas tendrá su asiento en Santiago. Art. 35. Se compondrá del Ministro de Hacienda, del Director DFL. 8/63, Nacional de Aduanas, del Art. 1° Director General del Territorio Marítimo y Marina DFL. 329/79, Mercante, del Director de la Art. 4° DL. Empresa Portuaria de Chile y de cinco consejeros DL. 2837/79, nombrados por el Presidente de Art. 1° la República, del siguiente modo: a) Uno elegido libremente por el Presidente de la Ley 5.350, República: Art. 1° Ley 12.033. b) Uno elegido por una terna presentada por la Sociedad Nacional de Minería; c) Uno elegido de una terna presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura; d) Uno elegido de una terna presentada por la Sociedad de Fomento Fabril; y e) Uno elegido de una terna presentada por la Cámara Central de Comercio de Chile. El Ministro de Hacienda podrá ser representado por el Subsecretario o por la persona que el Ministro designe. Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con DFL. 329/79, la asistencia de cinco Art. 4°. de sus miembros a lo menos, y será presidida por el Ministro de Hacienda. En ausencia de éste, por el Director Nacional de Aduanas o su subrogante legal. Si ninguno de ellos asistiere, la sesión será presidida por el Consejero más antiguo en el cargo. El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan. La Junta tendrá un Secretario Abogado y un DFL. 329/79, Prosecretario, quienes serán Art. 4°. designados por la misma Junta a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta. El Secretario Abogado será ministro de fe de las deliberaciones y resoluciones de ésta y el Pro Secretario actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento.