Texto oficial
Artículo 34.- La Junta General de DFL. 213/53,
Aduanas tendrá su asiento en Santiago. Art. 35.
Se compondrá del Ministro de Hacienda,
del Director DFL. 8/63,
Nacional de Aduanas, del Art. 1°
Director General del Territorio Marítimo
y Marina DFL. 329/79,
Mercante, del Director de la Art. 4° DL.
Empresa Portuaria de Chile y de cinco
consejeros DL. 2837/79,
nombrados por el Presidente de Art. 1°
la República, del siguiente modo:
a) Uno elegido libremente por el
Presidente de la Ley 5.350,
República: Art. 1°
Ley 12.033.
b) Uno elegido por una terna presentada
por la Sociedad Nacional de Minería;
c) Uno elegido de una terna presentada
por la Sociedad Nacional de Agricultura;
d) Uno elegido de una terna presentada
por la Sociedad de Fomento Fabril; y
e) Uno elegido de una terna presentada
por la Cámara Central de Comercio de
Chile.
El Ministro de Hacienda podrá ser
representado por el Subsecretario o por
la persona que el Ministro designe.
Para celebrar sus sesiones la Junta
deberá contar con DFL. 329/79,
la asistencia de cinco Art. 4°.
de sus miembros a lo menos, y será
presidida por el Ministro de Hacienda.
En ausencia de éste, por el Director
Nacional de Aduanas o su subrogante legal.
Si ninguno de ellos asistiere, la sesión
será presidida por el Consejero más
antiguo en el cargo.
El Presidente decidirá en las sesiones
los empates que se produzcan.
La Junta tendrá un Secretario Abogado
y un DFL. 329/79,
Prosecretario, quienes serán Art. 4°.
designados por la misma Junta a propuesta
del Director Nacional, los que
desempeñarán el cargo mientras cuenten
con la confianza de la Junta.
El Secretario Abogado será ministro de
fe de las deliberaciones y resoluciones
de ésta y el Pro Secretario actuará en
tal carácter cuando lo subrogue en caso
de ausencia o impedimento.