Texto oficial
Artículo 33.- El Director Nacional de
Aduanas, con DFL. 213/53,
aprobación del Presidente Art. 33.
de la República, podrá dispensar, total
o parcialmente Art. 4°,
N°s. 27 y 31.
del cumplimiento de las DFL. 329/79,
disposiciones aduaneras, al tráfico
fronterizo que efectúen las personas
que viven permanentemente al Oriente de
las Aduanas terrestres, con el objeto de
de abastecerse de las mercancías
necesarias para su subsistencia.
En la misma forma podrán establecerse
modalidades especiales para el cobro de
los derechos que correspondan.