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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282173.

Texto oficial

Artículo 33.- El Director Nacional de Aduanas, con DFL. 213/53, aprobación del Presidente Art. 33. de la República, podrá dispensar, total o parcialmente Art. 4°, N°s. 27 y 31. del cumplimiento de las DFL. 329/79, disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que efectúen las personas que viven permanentemente al Oriente de las Aduanas terrestres, con el objeto de de abastecerse de las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma forma podrán establecerse modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.