Saltar al contenido

Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282182.

Texto oficial

Artículo 39.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: a) "Vehículo", cualquier medio de transporte de DFL 3-2345/79, carga o personas. Art 2°, letra a). b) "Vehículo procedente del extranjero", también al que DFL. 213/53, provenga de Art. 87°, Zonas del territorio Nacional afectas a letra b) tratamientos tributarios preferenciales. c) "Conductor", la persona a cargo de un vehículo, y DFL. 213/53, por ficción, los Agentes Art. 87°, o representantes legales de las empresas letra c). de transporte. DL. 1348/76, Art. Unico. DFL. 3-2345/79 d) "Puerto", al marítimo, fluvial, lacustre, aéreo y a Art. 2°, letra b) los terminales DFL. 213/53 carreteros o ferroviarios. Art. 87°, letra d). DL. 1348/76, Art. Unico. e) "Manifiesto de Carga", el documento que contiene la DFL. 3-2345/79, relación completa de los Art. 2°, bultos de cualquier clase a bordo del letra c). vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de las tripulaciones y pasajeros. Este documento deberá ser suscrito por el conductor. f) "Provisiones", y "Rancho", mercancías generales DFL 3-2345/79, destinadas al Art. 2°, consumo de pasajeros y tripulantes o al letra d).9 servicio de la nave. g) "Equipaje": 1) Los artículos de viaje, prendas de DFL. 3-2345/79, vestir, artículos Art. 2°, eléctricos de tocador y artículos de uso letra f). uso personal o de adorno, gastados o usados y que sean apropiados al uso y necesidades ordinarias de la persona que los importe o exporte y no para su venta. Quedan expresamente excluidos dentro de la numeración anterior, el mobiliario de casa de todo orden, servicio de mesa, mantelería, lencería, cuadros, instrumentos musicales, aparatos o piezas deradiotelegrafía o telefonía, instrumentos o aparatos para reproducir la voz, música y la visión, las instalaciones de oficinas, repuestos y artefactos eléctricos y, en general, todo aquello que puede reputarse como mercancías susceptible de vender, como las piezas enteras, de cualquier tejito u otros artículos. 2) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados. 3) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puro y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas. h) "Guía de Correos", lista de los efectos postales DFL. 3-2345/79 entregados o recibidos Art. 2°, por el Servicio de Correos. letra g). i) "Recinto de Depósito Aduanero", el lugar habilitado DFL 213/53, por la ley o por el Art. 128. Servicio de Aduanas donde se almacenan mercancías bajo Ley 18.040/81, su potestad. Art. Unico, N° 3