Texto oficial
Artículo 39.- Para los efectos de esta
Ordenanza se entenderá por:
a) "Vehículo", cualquier medio de
transporte de DFL 3-2345/79,
carga o personas. Art 2°,
letra a).
b) "Vehículo procedente del
extranjero", también al que DFL. 213/53,
provenga de Art. 87°,
Zonas del territorio Nacional afectas a letra b)
tratamientos tributarios preferenciales.
c) "Conductor", la persona a cargo de
un vehículo, y DFL. 213/53,
por ficción, los Agentes Art. 87°,
o representantes legales de las empresas letra c).
de transporte.
DL. 1348/76,
Art. Unico.
DFL. 3-2345/79
d) "Puerto", al marítimo, fluvial,
lacustre, aéreo y a Art. 2°,
letra b)
los terminales DFL. 213/53
carreteros o ferroviarios. Art. 87°,
letra d).
DL. 1348/76,
Art. Unico.
e) "Manifiesto de Carga", el documento
que contiene la DFL. 3-2345/79,
relación completa de los Art. 2°,
bultos de cualquier clase a bordo del letra c).
vehículo con exclusión de los efectos
postales y de los efectos de las
tripulaciones y pasajeros. Este documento
deberá ser suscrito por el conductor.
f) "Provisiones", y "Rancho",
mercancías generales DFL 3-2345/79,
destinadas al Art. 2°,
consumo de pasajeros y tripulantes o al letra d).9
servicio de la nave.
g) "Equipaje": 1) Los artículos de
viaje, prendas de DFL. 3-2345/79,
vestir, artículos Art. 2°,
eléctricos de tocador y artículos de uso letra f).
uso personal o de adorno, gastados o
usados y que sean apropiados al uso y
necesidades ordinarias de la persona que
los importe o exporte y no para su venta.
Quedan expresamente excluidos dentro de
la numeración anterior, el mobiliario de
casa de todo orden, servicio de mesa,
mantelería, lencería, cuadros,
instrumentos musicales, aparatos o piezas
deradiotelegrafía o telefonía,
instrumentos o aparatos para reproducir
la voz, música y la visión, las
instalaciones de oficinas, repuestos y
artefactos eléctricos y, en general,
todo aquello que puede reputarse como
mercancías susceptible de vender, como
las piezas enteras, de cualquier tejito
u otros artículos.
2) Los objetos de uso exclusivo para el
ejercicio de profesiones u oficios,
usados.
3) Hasta una cantidad que no exceda,
por persona adulta, de 400 unidades de
cigarrillos; 500 gramos de tabaco de
pipa; 50 unidades de puro y 2.500
centímetros cúbicos de bebidas
alcohólicas.
h) "Guía de Correos", lista de los
efectos postales DFL. 3-2345/79
entregados o recibidos Art. 2°,
por el Servicio de Correos. letra g).
i) "Recinto de Depósito Aduanero", el
lugar habilitado DFL 213/53,
por la ley o por el Art. 128.
Servicio de Aduanas donde se almacenan
mercancías bajo Ley 18.040/81,
su potestad. Art. Unico,
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