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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282185.

Texto oficial

Artículo 40.- Todo vehículo que ingrese DFL. 213/53, al país desde el extranjero, podrá ser Art. 88°. revisado por el Administrador de la Aduana respectiva o DL. 1348/76, por el funcionario Art. Unico. que éste designe, y en todo caso, será recibido DFL. 3-2345/79, legalmente por la autoridad Art. 2°, letra a). aduanera a su llegada al primer puerto. Lo anterior no obsta a la realización de posteriores fiscalizaciones que pueda ordenar la Aduana en virtud de su potestad.