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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282189.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 44.- Todo vehículo deberá Art. 4°. presentar, además, en cada lugar en que haga escala, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar. 2) Guía de Correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos del Servicio de Correos. 3) Lista de Pasajeros y Tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en tránsito en dichos lugares.