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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282188.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 43.- Sin perjuicio de lo Art. 3°. dispuesto en Convenios Internacionales, todo vehículo al momento de su llegada o salida del territorio deberá presentar a la Aduana correspondiente al lugar de su ingreso o salida, por intermedio de su conductor o de su representante legal, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga general incluyendo las Provisiones y Rancho. 2) Lista de los Pasajeros y Tripulantes. 3) Guía de Correos. La responsabilidad por esta entrega corresponderá, en todo caso, al conductor. Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que DFL. 213/53, transporten provisiones Art. 93°. para dichas naves, solamente estarán obligados a DL. 1348/76, presentar los documentos a Art. Unico. que se refiere el inciso 1° si llevan carga consignada al puerto que arriben.