Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282191.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 46.- Los pasajeros y Art. 6°. tripulantes que lleguen o salgan del país no tendrán obligación de presentar una declaración escrita respecto de los equipajes que traigan consigo. Estarán en cambio, obligados a declarar al momento de traspasar el control aduanero las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje definido por este Libro.