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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282192.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 47.- Las naves que solamente Art. 94. viajen entre los puertos de la República, sin tocar puertos extranjeros, deben entregar DL. 1348/76, en cada puerto el Art. Unico. manifiesto particular de la carga extranjera que transportan.