Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 53.- El Administrador de la Art. 100°,
Aduana podrá permitir la libre plática inc. 1°
del barco, y aún la descarga de las
mercancías sin que se presente
manifiesto, cuando el DFL 3-2345/79,
conductor Art. 2°,
compruebe que, por algún accidente en la letra b)
navegación, lo que calificará la
autoridad marítima, se hubieren perdido
los documentos necesarios o parte de la
carga se hubiese destruido o haya sido
echada al mar en tal forma, que
imposibilite establecer las verdaderas
existencias a bordo.
La Aduana, sin perjuicio de aplicar las
sanciones DFL. 213/53,
establecidas en los artículos Art. 100°,
180 y 182 de la presente Ordenanza si inc. 2°
para ello viere motivo, deberá en tal
caso hacer un DFL 3-2345/79,
inventario de la carga Art. 2°,
desembarcada, el cual, firmado por el letra b).
conductor y por el empleado competente de
la Aduana, servirá de manifiesto para
los fines de esta Ordenanza.