Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282198.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 53.- El Administrador de la Art. 100°, Aduana podrá permitir la libre plática inc. 1° del barco, y aún la descarga de las mercancías sin que se presente manifiesto, cuando el DFL 3-2345/79, conductor Art. 2°, compruebe que, por algún accidente en la letra b) navegación, lo que calificará la autoridad marítima, se hubieren perdido los documentos necesarios o parte de la carga se hubiese destruido o haya sido echada al mar en tal forma, que imposibilite establecer las verdaderas existencias a bordo. La Aduana, sin perjuicio de aplicar las sanciones DFL. 213/53, establecidas en los artículos Art. 100°, 180 y 182 de la presente Ordenanza si inc. 2° para ello viere motivo, deberá en tal caso hacer un DFL 3-2345/79, inventario de la carga Art. 2°, desembarcada, el cual, firmado por el letra b). conductor y por el empleado competente de la Aduana, servirá de manifiesto para los fines de esta Ordenanza.