Saltar al contenido

Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282204.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 58.- Las mercancías sólo Art. 97. podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en las Zonas Primarias y en las horas y DFL. 3-2345/79 días que se señalen como Art. 10°. hábiles por el Administrador de ella, conforme al reglamento respectivo, o en las extraordinarias que se habiliten por él, a pedido de los interesados.