Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 57.- Las mercancías que los Art. 108.
vehículos transporten y que hayan sido
manifestadas como destinadas a ser
vendidas a sus DFL. 8/63,
pasajeros, deberán pagar Art 4°,
los derechos de importación que la ley letra c)
señale, a no ser que sean reexportadas y
colocadas bajo DFL 3-2345/79,
sello mientras permanezcan Art. 2°,
dentro de la zona primaria de la Aduana, letra a).
si el Jefe de ella lo considera
necesario.