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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282202.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 57.- Las mercancías que los Art. 108. vehículos transporten y que hayan sido manifestadas como destinadas a ser vendidas a sus DFL. 8/63, pasajeros, deberán pagar Art 4°, los derechos de importación que la ley letra c) señale, a no ser que sean reexportadas y colocadas bajo DFL 3-2345/79, sello mientras permanezcan Art. 2°, dentro de la zona primaria de la Aduana, letra a). si el Jefe de ella lo considera necesario.