Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282209.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 63.- Una vez recibida la Art. 14. mercancía, la Aduana respectiva o el encargado del recinto de depósito aduanero procederá a efectuar una relación de los bultos efectivamente recibidos con indicación precisa de cuantos y cuales bultos se entregaron en exceso o en defecto, del tipo de bultos, sus marcas, su peso, el número de conocimiento de embarque a que pertenecen y la clase de mercancías que contengan de acuerdo a los antecedentes o documentos de que dispongan. Esta relación deberá ser confeccionada por la Aduana o entregada a ella dentro de los siete días siguientes contados desde el término de la entrega, y con el mérito de ello procederá a efectuar la cancelación del manifiesto.