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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282208.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 62.- Las mercancías Art. 105, transportadas por vía terrestre al inc. 1. territorio nacional, serán entregadas a la Aduana correspondiente al punto por el cual hayan DFL 3-2345/79, entrado o se presentará en Art. 3° N° 1. ella su manifiesto de carga general con arreglo al artículo 43, si fueren dirigidas a otra Aduana. La mercancía extranjera que sea transportada al DFL. 213/53, territorio de la Art. 106. República por vía aérea, será entregada directamente a la Aduana o Sección de Aduana del aeropuerto a donde dicha mercancía venga manifestada.