Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 65.- Los manifiestos y Guías Art. 112.
podrán ser aclarados dentro del plazo
que fijen los reglamentos, contados
desde la fecha de DFL. 8/63,
presentación a la Art. 3°.
Aduana de los referidos documentos.
Los errores no corregidos dentro del
plazo a que se hace mención en el inciso
anterior, causarán las sanciones
establecidas en el artículo 180 de esta
Ordenanza.
Si el Administrador de la Aduana
comprobare la DFL 213/53
existencia de excesos o Art 113, inc. 2°
defectos de mercancías provenientes de
un error, podrá DFL 8/63,
ordenar que se modifique Art 3°.
el Manifiesto o Guía en la forma que
corresponda, sin DFL 3-2345/79,
perjuicio de aplicar las Art 2°,
sanciones del caso, o que se devuelva la letra a)
mercancía al vehículo.
En caso de que con posterioridad a la
cancelación del DFL 213/53,
Manifiesto o Guía Art 113, inc. 4°
aparecieren bultos sin manifestar y sin
entregar, el DFL 8/63,
Administrador podrá Art 3°.
autorizar que se declaren en documento
adicional, para el solo efecto de su
despacho, sin perjuicio de las sanciones
que establece 83.