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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282213.

Texto oficial

Artículo 66.- Las mercancías o especies DFL. 213/53, recogidas en las costas de la República Art. 114. o arrojadas a ellas por el mar, quedarán en todo sujetas a la potestad de la Aduana. Esta disposición se aplicará también a las mercancías o especies náufragas transportadas por una nave, las que deberán ser manifestadas con arreglo al artículo 43 y siguientes.