Texto oficial
Artículo 66.- Las mercancías o especies DFL. 213/53,
recogidas en las costas de la República Art. 114.
o arrojadas a ellas por el mar, quedarán
en todo sujetas a la potestad de la
Aduana.
Esta disposición se aplicará también a
las mercancías o especies náufragas
transportadas por una nave, las que
deberán ser manifestadas con arreglo al
artículo 43 y siguientes.