Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282214.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 67.- Las personas que, con Art. 115. arreglo al artículo 635 del Código Civil, salvaren mercancías o especies naúfragas, sin perjuicio del denuncio que deberán hacer a la autoridad marítima lo avisarán y harán entrega inmediata de dichas mercancías o especies a la Aduana más próxima, la que las recibirá bajo inventario, otorgará recibo y levantará un acta circunstanciada de todo pudiendo enviar para ello a sus empleados al sitio en que se encuentran si lo estimare conveniente. Las personas que se apropiaren de las mercancías, además de la acción de perjuicios y de la pena de hurto a que hubiere lugar, quedarán sujetas a las sanciones que procedan de la presente Ordenanza.