Texto oficial
DFL. 213/53,
Artículo 69.- Si una nave naufragare en Art. 117.
aguas territoriales, las personas a
quienes de derecho corresponde la carga
deben solicitar DFL. 329/79
permiso del Director Art. 4°
Nacional para trasladar las especies
salvadas del naufragio a los puertos de
destino, por intermedio de la Aduana que
intervino o en cuya jurisdicción ocurrió
el naufragio.
Obtenido el permiso, remitirán las
mercancías, acompañándolas de un
inventario que contenga los datos
exigidos por los reglamentos y visado
por el Administrador o Jefe de la Aduana
que intervino, previa comprobación de
que todos los requisitos legales han sido
cumplidos.