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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282216.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 69.- Si una nave naufragare en Art. 117. aguas territoriales, las personas a quienes de derecho corresponde la carga deben solicitar DFL. 329/79 permiso del Director Art. 4° Nacional para trasladar las especies salvadas del naufragio a los puertos de destino, por intermedio de la Aduana que intervino o en cuya jurisdicción ocurrió el naufragio. Obtenido el permiso, remitirán las mercancías, acompañándolas de un inventario que contenga los datos exigidos por los reglamentos y visado por el Administrador o Jefe de la Aduana que intervino, previa comprobación de que todos los requisitos legales han sido cumplidos.