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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282217.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 70.- Si el dueño de la nave Art. 118. deseare trasladar los restos del naufragio, entendiéndose como tales el casco, el aparejo DFL. 329/79 y todas las Art. 4° existencias de la nave, solamente podrá hacerlo con permiso del Director Nacional de Aduanas y de la autoridad marítima que corresponda, después de efectuado el examen de inspección adecuado.