Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 74.- Las mercancías que vayan Art 122.
a ser enbarcadas, serán presentadas y
puestas a disposición de la Aduana
respectiva en el tiempo y sitio que
determine el Administrador.
La Aduana verificará que todas las
mercancías DFL 3-2345/79,
enumeradas en la Declaración Art. 18.
hayan sido efectivamente embarcadas,
dejando constancia en dichos documentos
de las que no lo fueren.
Las disposiciones relativas a la
recepción legal de las mercancías por
la Aduana son igualmente aplicables a
las mercancías que se embarquen.