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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282221.

Texto oficial

DFL 213/53, Artículo 74.- Las mercancías que vayan Art 122. a ser enbarcadas, serán presentadas y puestas a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador. La Aduana verificará que todas las mercancías DFL 3-2345/79, enumeradas en la Declaración Art. 18. hayan sido efectivamente embarcadas, dejando constancia en dichos documentos de las que no lo fueren. Las disposiciones relativas a la recepción legal de las mercancías por la Aduana son igualmente aplicables a las mercancías que se embarquen.