Texto oficial
DFL 213/53,
Artículo 75.- Toda mercancía presentada Art. 123.
o entregada a la Aduana para su
embarque, queda sometida a su potestad
desde ese momento hasta el zarpe de la
nave después que la autoridad marítima
dicte el decreto correspondiente, el que
no podrá ser emitido mientras la Aduana
no le certifique por escrito que no hay
por su parte cargos ni reclamaciones que
afecten a la embarcación o a su
cargamento.
Para extender tal certificado, el
Administrador deberá previamente exigir
de los agentes embarcadores y de la nave,
las fianzas o garantías que exijan los
reglamentos para los efectos de las
responsabilidades ulteriores.