Texto oficial
Artículo 81.- Los concesionarios de DFL 213/53
recintos de depósito aduanero Art 130.
respomderán ante el Fisco de los
gravámenes, impuestos y Ley 18.040/81
demás tributos Art Unico,
que se perciban por intermedio del N° 3.
Servicio de Aduanas, correspondiente a
mercancías perdidas o dañadas en sus
recintos, sin perjucio de las demás
sanciones legales o administrativas que
sean pertinentes.