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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282229.

Texto oficial

Artículo 81.- Los concesionarios de DFL 213/53 recintos de depósito aduanero Art 130. respomderán ante el Fisco de los gravámenes, impuestos y Ley 18.040/81 demás tributos Art Unico, que se perciban por intermedio del N° 3. Servicio de Aduanas, correspondiente a mercancías perdidas o dañadas en sus recintos, sin perjucio de las demás sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.