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Artículo 82 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282230.

Texto oficial

DFL. 213/53, Artículo 82.- Para los efectos del Art. 131. artículo anterior el monto de la pérdida o daño de mercancías depositadas en recintos de depósito Ley 18.040/81 aduanero se Art. Unico, N° 3. establecerá de acuerdo al valor CIF de las mismas, expresado en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad determinada por el Banco Central de Chile, más los gastos que en relación a la misma mercancía hayan incurrido efectivamente los interesados. El valor de la suma a pagar se liquidará al tipo de cambio que se encuentre vigente a la fecha del pago, correspondiente al mercado de divisas de la operación de importación, exportación y otra destinación aduanera respectiva.