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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija texto refundido del d.f.l. 213, de 1953, sobre ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041669 / 9282243.

Texto oficial

DFL 3-2345/79, Artículo 94.- Las declaraciones de Art. 20. destinación aduanera deberán consignar la siguiente información: a) Nombre o razón social del dueño, consignante o consignatario, su rol único tributario o rol único nacional y su dirección. b) Detalle de la mercancía, describiendo su tipo, variedad, calidad, tamaño, tipo de envase o presentación, cantidad, volumen, peso y cualquier otra característica que permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras, como asimismo señalando el número y marcas de los bultos que la contienen. c) Clasificación arancelaria de la mercancía y los gravámenes que la afecten efectivamente. d) Valor de la mercancía. e) Los demás datos que se indican en el respectivo formulario.