Texto oficial
DFL 3-2345/79,
Artículo 93.- La formalización de las Art. 18°.
destinaciones aduaneras se hará mediante
el documento denominado "declaración",
el que indicará la clase o modalidad de
la destinación de que se trate.
En el tráfico de cabotaje, el Director
Nacional de DFL. 213-53, Art.
Aduanas determinará la forma Art. 149,
de fiscalización de los embarques y inc. 2
DL. 2065
Art. 3°
tráfico.